Texto II:
Guardar el ADN de un fallecido. No es ciencia ficción. Es lo que proyecta la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (Emsf), según ha confirmado a ABC el director de Servicios, Gabino Abanades Guerrero. Para ello, la citada funeraria está ultimando un acuerdo con un laboratorio. Sería un «banco de ADN» que, según expertos consultados por este periódico, necesitaría un soporte legal muy claro y conciso ya que la ley de Investigación, aprobada en julio de 2007, es muy estricta con respecto a la confidencialidad que aportan los datos del ADN.
El propio Abadanes Guerrero comenta que, en efecto, se trata de «una propuesta a petición de los familiares de los muertos» y que, además, «se está buscando una fórmula jurídica adecuada porque el proyecto ha de tener la cobertura legal de un documento que sólo pertenece a la familia».
Gestionar los tejidos
El objetivo del acuerdo que se negocia con el laboratorio sería el de conservar el ADN de los fallecidos. La conservación correría a cargo del laboratorio. El servicio de «guarda» de los tejidos de la persona fallecida lo ofrecería la Empresa Mixta de Servicios Funerarios.
Según explica Abadanes, la familia o parientes de los difuntos «que soliciten este servicio de guarda del ADN pagarían una cierta cantidad de dinero, todavía sin cuantificar, a cambio de una pequeña muestra del tejido del ser fallecido. Una parte quedaría en poder del laboratorio y otra la tendría la propia familia».
Llegado el momento, o la necesidad, la familia podría recurrir a esa muestra de tejido «durante un plazo que, en principio, sería de diez años para realizar estudios genéticos que pudieran ser de utilidad». Estudios que, según la Emsf, estarían relacionados, por ejemplo, con la predisposición a ciertas enfermedades hereditarias.
De cualquier forma, Abadanes insiste en que el proyecto se estudia con lupa porque se es consciente de que «necesita un soporte legal contundente».
Legislación muy clara
¿Cómo va a dar su permiso para que extraigan parte de su tejido una persona que ha fallecido? Ahí está la pregunta que se hacen los especialistas. Podría quedar legalmente escrito que esa era la voluntad del difunto, que le podrían extraer tejidos y guardarlos en un «banco de ADN» tras su fallecimiento. Aun así, tendría que encajar en la legislación vigente.
Antonio López Farré, jefe de la Unidad de Investigación Cardiovascular del Hospital Clínico de Madrid, tiene claro que «el laboratorio tiene que explicar qué objetivos persigue».
Escasa relevancia científica
López Farré hace hincapié en la confidencialidad que rodea a las pruebas de ADN. «Yo no discuto ese proyecto del “banco” pero sí considero que, en estos momentos, sólo se podría utilizar para estudios de población “anonimizados”. Es decir, con la máxima confidencialidad de a quien o quienes pertenecen los
datos del ADN. Servirían para la estadística, no tanto como avance científico, a día de hoy». «También podría ser valido, por ejemplo, para lo relacionado con los polimorfismos, es decir, esos cambios en la secuencia del ADN, que muchas veces no es patológico, pero que sí convendría conocer. Y, si me apuran, podría ser útil además para conocer si hay mejor o peor respuesta farmacológica por parte de un determinado grupo de pacientes sometidos a un fármaco».
(Texto de María Isabel Serrano, adaptado de www.abc.es, 2008.)
El pronombre “ello” destacado en negrita se refiere, en el texto: